"...De las consideraciones efectuadas por la Sala y lo argumentado por la SAT se establece que al interpretar el precepto normativo denunciado [artículo 38 literal d) Ley del Impuesto Sobre la Renta], lo hace correctamente al considerar que el pago del aguinaldo anual es deducible del impuesto sobre la renta, aun cuando haya superado el ciento por ciento del salario o sueldo ordinario que se devengó y que la administración tributaria no lo puede limitar ni total ni parcialmente, salvo que cuestione si los trabajos realmente desempeñados eran necesarios para la obtención de rentas gravadas, y que los gastos son proporcionales al tiempo aplicado a la labor o a la cantidad y calidad del trabajo y a la importancia del negocio, lo cual no sucedió en este caso; pero en ningún momento se apartó del contenido, ni le dio un sentido o alcance distinto a la norma denunciada. De esa cuenta, puede concluirse que la Sala sentenciadora no incurrió en el yerro señalado por la casacionista..."